CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE (TERRENO) SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos a terceros". Seguidamente el ciudadano KEVIN ENRIQUE ROJAS TREJO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-19.995.887, en su condición de CURADOR del adolescente de autos, lo representara en la firma del documento de adquisición del bien inmueble (terreno) por ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación