este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y EXTINGUE LA ACCION PENAL a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de GLADYS MARGARITA MOLERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.777.641, residenciada en la calle siete, casa N° 14-97, Barrio 23 de Enero, Santa Bárbara del Estado Zulia. Con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 ordinal 3º, 320, 323 y 324, 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, y 110, 108 ordinal 5°, 453, del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en caso de no ser localizados en la dirección indicada en la presente causa, notifíquese de conformidad con el artículo 181 d.....