EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:1- SUSTITUYE la medida cautelar de caución personal impuesta al imputado BALVINO COLMENARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.771.307, nacido en Lagunillas Estado Mérida, en fecha 29-01-64, hijo de Guillermo Colmenares y Maria Colmenares, de 45 años, de ocupación albañil, de estado civil concubino, domiciliado en San Juan, sector Piedras Negras, casa de color blanco, arriba de la escuela Granja, Lagunillas Estado Mérida, teléfono 0424- 2131734, la Presentación Periódica por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, una vez cada veinte (20) Días, a partir de la fecha en que se haga efectiva la Medida Cautelar otorgada, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del referido artículo 257 Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar e.....