El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente causa, seguida por la Defensora Pública Agraria N°01 abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.202, con domicilio procesal oficina de la Defensa Pública, ubicada en la Av. 15, calle 1 Barrio Bolívar, al lado de la Panadería Aeropuerto, El Vigía estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento del ciudadano HECTOR ANTONIO CHACÓN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.742.823, domiciliado en el sector Maracaibito, Parroquia Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, por DESLINDE JUDICIAL DE PROPIEDADES CONTIGUAS.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hac.....