Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 452 ordinal 2°, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta de OFICIO la nulidad del fallo emitido por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 31-03-2005, mediante el cual CONDENÓ a los acusados EDGAR ALEXÁNDER DUGARTE, JOSÉ MARÍA VARGAS y EULISES DUGARTE, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (MOTO) y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de CHASE OCHOA, por considerar esta Alzada que el fallo recurrido padece del vicio de inmotivación.