De tal manera, que es un deber del Juez impulsar el proceso ya sea personalmente, a petición de parte o de oficio (articulo 6 ejusdem), en el entendido que el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal, todo ello con el fin de asegurar el cumplimiento de la función jurisdiccional por parte de los jueces y la realización de la Justicia por mandato constitucional.
En sintonía con lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actas procesales al verificar que efectivamente se incurrió en un error material al establecer que las fechas de pago serán los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2.013, no siendo lo correcto.
En consecuencia, de lo antes planteado, quien juzga procede a aclarar que se incurrió en un error material de transcripción, al establecer que las fechas de pago serán los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2.013;.....