Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión suficiente y bastante, AD PERPETUAM MEMORIAN a favor del ciudadano: JOSE ANTONIO PINTO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.407.028, con domicilio en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, representado por los Abogados PEDRO LUIS ROMERO MORA y MONICA DEL VALLE RAMIREZ SCHMEGNER, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.642.032 y V-10.335.563 respectivamente, sobre Bienhechurias y mejoras consistentes en un inmueble con Dos(2) habitaciones, Un (1) Baño, cocina/comedor, sala, con techos de machihembrado y tejas, pisos de cerámica, paredes de b.....