DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OMARIA COROMOTO LA CRUZ Y RODRIGO ALTUVE PUENTES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.147.659 y 5.197.512 respectivamente, domiciliada la primera en la cuesta de Belén, parte media, sector 92, casa N° 37, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en el barrio Andrés Eloy Blanco, pasaje La Esperanza, casa N° 0-16 Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según matrimonio celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciséis de enero del año mil novecientos setenta y cuatro, cuya acta de matrimonio está identificada con el número 13. Y así se decide.
SEGUNDO: Ofíciese a la Registradora Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Esta.....