este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos  que  conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición  legal,  que en este arreglo  se ha dado estricto  cumplimiento  al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas  constitucionales éstas de indubitable cumplimiento  para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así  lo prescriben  hoy día  los Artículos  26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir  que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos  363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes  artículos  1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia  Pasada  con Autoridad de Cosa Juzgada,  y  no se ordena el archivo del .....