De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA a al ciudadano EDUIN JOSÉ VALERA, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 18/05/1988, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.923.554, de oficio militar , hijo de Zuly Paz y Edun Valera, con domicilio en: Quibor, estado Lara, Sector La Hermita, casa Nº S/N, cerca del abasto San Rafael, casa de color azul claro. Teléfono: 0416-3054596, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. De conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (seg.....