PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, sobre un vehículo interpuesta por el ciudadano GELACIO ZERPA, asistido por el abogado GUSTAVO UZCATEGUI CAMACHO, ya identificados, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos del 6 al 10 de la Ley de Tránsito Terrestre y artículos 69 y 89 de la Ley de Registro Público.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de mayo de dos mil cinco.-
EL JUEZ TITUL.....