PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Inquisición de Paternidad, intentada por la ciudadana MARÍA DIANORA OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.410.111, domiciliada en la Avenida Bolívar, número 08, San Miguel, de la Población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijas (actualmente mayores de edad) FRANCISCA YESENIA Y CARMEN COROMOTO OSORIO, contra la ciudadana DULCE VEGA GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, divorciada, Enfermera, titular de la cédula de identidad número V.-3.767.251, domiciliada en la Población de Lagunillas, Estado Mérida. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, se ordena la notificación.....