El Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, al desistimiento realizado por la parte actora ROSALIA VALERO DE DURAN, ya identificada, en fecha 15 de Junio de 2012, por ante éste Tribunal, en los términos expresados. En consecuencia: PRIMERO: Téngase el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTOS PRIVADOS, incoado por JOSE EDGAR ALIRIO SANTIAGO SANTIAGO, conocido también como JOSE EDGAR SANTIAGO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.255.955, domiciliado en el Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y hábil, mediante apoderado judicial Abogado en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo e.....