Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha trece (13) de julio del año 2017, suscrita por el ciudadano LEONARDO DAVID PERDOMO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.351.434, asistido por la abogada en ejercicio ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.140, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.771, mediante la cual solicita se subsane el error material en la Sentencia de Homologación Régimen de Convivencia Familiar, dictada en fecha 28/6/2017, que riela al folio 18 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la referida decisión se coloco que "...se homologa el acuerdo inserto a los folios 2 y 3 y su vto...", siendo lo correcto que se homologa el acuerdo suscrito en el libelo cabeza de autos, es decir, "se homologa el acuerdo inserto a los folios 1 y vto, 2 y vto..."; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, t.....