PRIMERO: Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del CPC, por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien inmueble que fue objeto de la misma.
SEGUNDO: Que de acuerdo al informe presentado por el partidor, los bienes que corresponde a cada parte con respecto al bien objeto de la partición, queda distribuido y adjudicado de la siguiente manera:
A la ciudadana CILRI DEL VALLE MORENO SANTA FE, ya identificada, se le adjudica en propiedad los siguientes bienes: BIEN INMUEBLE: Apartamento distinguido con el Nº (B-33). Este bien inmueble esta conformado por un apartamento, distinguido con el Nº B-33, ubicado en la avenida los Próceres, residencias los Próceres, bloque B, frente a la estación de servicio la Pedregosa, jurisdicción de la parroquia Lasso la Vega, del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el cual posee los siguientes linderos particulare.....