SEPTIMO:
En consecuencia, éste Juzgado de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al acusado VICENTE JESUS PEREZ RAMIREZ, antes identificado, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 3° literal a, y 278 del Código Penal, en perjuicio de VICENTE JESUS PEREZ NOGUERA, (OCCISO), por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL formulada en su contra.
OCTAVO:: En relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 26-02-04, en contra del acusado Vicente de Jesús Pérez Ramirez, el Tribunal considera procedente mantenerla, por cuanto no han variado las condiciones por las cuales fue decretada, esto es la comisión de hechos punibles, que merecen pena .....