este Juzgado de Control Nº 04 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que concurren los requisitos previstos y artículo 44 numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se ordena expedir ORDEN DE APREHENSION, solicitada por las representantes de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, en contra ciudadano JORGE LUIS OCANDO BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.333.728, de 52 años de edad, natural de Maracaibo, soltero, obrero, nacido en fecha 10-07-54, residenciado en la avenida 11 antes calle colón, casa N° 3-73 de la población de santa Bárbara Estado Zulia. Se advierte al Ministerio Publico que los funcionarios que realicen la presente aprehensión le garanticen todas las Garantías Constituciones y procesales al ciudadano apreh.....