Por estas razones, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 185 y 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos existente entre los cónyuges ciudadanos JOSE FLORENTINO DE SA RODRIGUEZ DA SILVA Y SOFHIT DEL CARMEN MORILLO YESERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 9.-399.100 y 16.669.247, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; declarada por este Tribunal según acta de fecha 29 de julio de 2011, en divorcio, y la separación de los bienes especificados en la forma convenida y adjudicada a cada uno de los solicitantes, contenida .....