Por todas las consideraciones que anteceden y con fundamento en las normas invocadas, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO- Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento por inexistencia de venta intentado por la ciudadana ANGÉLICA GARCÍA DUQUE, también conocida como MARÍA ANGÉLICA GARCÍA DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 671.222, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil, representada judicialmente por las abogadas HAYDÉE DÁVILA BALZA, MARISELA CADENAS DÁVILA y LEIX TERESA LOBO, todas identificadas en este fallo, contra los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO GARCÍA ANGARITA y MARIA DEL CARMEN TOVAR PÉREZ, pronunciamiento que se hace de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 en concordancia con el art.....