DECISIÓN
Con base en la motivación precedentemente explanada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha dieciocho de agosto de dos mil dieciséis (18/08/2016), por el ciudadano Gustavo Adolfo Chaparro Porras, con el carácter de imputado, debidamente asistido por el abogado Álvaro Javier Chacón Cadenas, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal (sede Mérida), en fecha dos de agosto dos mil dieciséis (02/08/2016), mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la incautación preventiva del bien inmueble, en el caso penal Nº LP01-P-2015-007802.
SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada, en los términos ya indicados.
Regístrese, diaríces.....