PRIMERO: SE DECRETA PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por elciudadanoLEOBARDO JOSE NAVA RONDON, titular de la cédula de identidad número 8.037.547, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.382, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de parte actora, actuando en su propio nombre y representación, en consecuencia, se prohíbe a la ciudadana ROSAURA HERNANDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.106.685, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, Arrendar, dar en comodato, usufructo o Gravar de cualquier forma permitida por el Código Civil Venezolano el Inmueble comprendido dentro de la comunidad de gananciales ubicado en la calle 1 Lara, sector la Avioneta, casa Nº 2-17, La Parroquia, Municipio Libertador del estado Mérida, dicho bien fue adquirido en fecha 17 de noviembre de 2017, quedando protocolizada en el Registro Pú.....