DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en la causa seguida a ENDER RAFAEL RONDON BELANDRIA, venezolano, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad N° V-11.221.217, residenciado en caño Seco IV, calle 18, casa N° 24, el Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 415 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MOLINA MORA, venezolano, soltero, Jefe de Protección de la Alcaldia del Municipio Alberto Adriani, titular de la cédula de identidad N° V- 5.405.001, residenciado en Urbanización Bubuqui III, vereda 05, casa N° 1, El Vigía Estado Mérida.