DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Los Jueces Superiores de esta Corte de Apelaciones abogados José Luis Cárdenas Quintero, Genarino Buitrago Alvarado y Ernesto José Castillo Soto, declaran no procedente en derecho el separarse del conocimiento del presente caso penal, por considerar no hallarse inmersos en algunas de las causales de inhibición establecidas en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, declaran no ha lugar la solicitud de inhibición planteada por los abogados Leonardo Terán y Luis Contreras, en su carácter de Defensores Privados y como tal del ciudadano Omar Quintero Guerrero.
En consecuencia, regístrese, notifíquese al Fiscal y la defensa. Cúmplase.