El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguido por el ciudadano DOMENICO DELLA MASSA VILA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-8.007.357, con domicilio procesal calle 22 entre Av. 6 y 4, Residencias El Valle, Piso 1, Oficina 2, Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, contra los JOSE ANALIO DAVILA DAVILA y AIDA DEL CARMEN MORILLO DE DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.035.122 y V.- 33.766.348, con domicilio en la Av. 5 (Zerpa) con calle 24, Edificio Inca, Piso 5, Apartamento c-5, Merida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por NULIDAD DE VENTA.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunci.....