PARTE DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre: Un bien inmueble, constituido por un apartamento destinado a vivienda familiar, distinguido con el número E/8-29, del Edificio "E" (PAOLA), que forma parte del Conjunto Residencial Las Marías (segunda etapa), ubicado entre las Avenidas Las Américas y Los Próceres, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (88,50 Mts2). El apartamento consta de tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño, sala ¿ comedor, cocina, área de servicios con su correspondiente .....