Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Con lugar solicitud de medida de protección extra proceso consistente en rondas policial EN LA RESIDENCIA, ubicada Avenida El Milagro, barrio Santa Elena apartamento N° 02 Planta Alta, de la casa N° 1-10, del Estado Mérida, en a través de un (01) funcionario policial adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, quien deberá resguardar la integridad física de esta, cuyo tiempo de duración será de treinta (30) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima.
SEGUNDO: Ordena mantener las actuaciones en éste .....