JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veinte de Mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
Por recibida por distribución la anterior solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. Y vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALFONSO CASTILLO RIVAS y RAMONA ANTONIA BRICEÑO DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de la cedula de identidad Nros. 8.003.724 y 8.027.006, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el abogado JESUS ALBERTO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.179 y hábil, POR: DIVORCIO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque es.....