declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana JARRIS MELANIA ZAMBRANO MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número 10.682.343, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano WILLIAMS JOSE ALVAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, oficinista, titular de la cédula de identidad número 10.680.825, domiciliado en la Urbanización Páez, Bloque 6, Apartamento número 5 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de San Carlos de Zulia, DEL Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 05 de junio de 1993, acta número 73, año 1993, de los libros de matrimonios lle.....