DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARY TRINIDAD RAMIREZ DIAZ y JOSE DOMINGO NIÑO PINZON, identificados en autos, en fecha día doce (12) de junio del año mil novecientos noventa y seis (1.996), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 039 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.