Hechas las anteriores consideraciones, este Tribunal para decidir, observa:
En el escrito libelar, el abogado intimante manifiesta que reclama las costas para sus representados, para que puedan cancelarle a su apoderado judicial y al abogado que los asistió, y fundamenta la solicitud en lo previsto en 281 y 284 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados, que dice es el procedimiento para tramitar el cobro de costas procesales. Pero, en el escrito estima únicamente las actuaciones realizadas por el abogado Edgar Ricardo Medina.
Considera este Juzgador que el intimante no tiene clara la diferencia entre costas procesales y honorarios profesionales. Estos son parte de las costas impuestas a la parte vencida en juicio, pero no son las costas en estricto derecho, de manera que las últimas son de la parte ganadora y los honorarios del o los abogados que actuaron en su nombre, y así se infiere del contenido de los .....