Este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de la prescripción y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentra como imputado el ciudadano GUTIERREZ GUTIERREZ HERNÁN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 3.293.089, residenciado en la Urb. Las Colinas, calle El Mirador, N° 13-69, Tovar, Estado Mérida; por la comisión de los delitos de INCENDIO e INVASIÓN EN FUNDO AJENO, previstos y sancionados en los artículos 344 y 478 del Código Penal, en perjuicio de la JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ LA RESBALOSA, con fundamento legal en los artículos 2, 7, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 48 numeral 8, 173, 31.....