Primero: Se decreta medida innominada de protección a la producción, presentada por la abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.403.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.787, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso de la ciudadana MARIA JOSEFINA HERNANDEZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.017.450, domiciliada en la Aldea El Achote, Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno denominado "El Achote" ubicado en el sector El Achote, asentamiento campesino Mucutuy, Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón, del Estado Bo.....