El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Declara que el ciudadano DIEGO ALEJANDRO SEGOVIA SALAS (ya identificado), ha cumplido hasta la presente fecha (20/11/2017), un total de pena CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser restados de su condena de ocho (08) años, le faltaría por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha 21.06.2020. SEGUNDO: en relación a la gracia del CONFINAMIENTO, el penado DIEGO ALEJANDRO SEGOVIA SALAS, tiene una pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, lo cual evidencia que el penado no ha cumplido las ¾ partes de la pena, tal y como lo establece el artículo 52 del Código Penal, siendo este de seis (06) años ya que el penado fue condenado ocho (08) años de prisión, por la comisión del delit.....