PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos JOSÉ LUÍS MEDINA MOLINA y MIRIAM ALARCÓN CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-14.152.596, pasaporte venezolano N° 176603627 y V-20.849.246, en su orden, domiciliados en la avenida Rafael Caldera, edificio N° 1-A2, piso 6, apto 25, sector las Gonzalez, urbanización Villa Libertad, parroquia Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a favor del adolescente SEBASTIAN ENRIQUE MEDINA ALARCÓN, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.074.724, FN: 20/03/2012, pasaporte venezolano N° 176603630; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.