Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Condena al ciudadano RAMON AGENIS GUTIÉRREZ MOLINA (identificados en autos ) a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, como autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de Amenaza y Porte Ilícito de arma de fuego, contemplados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NEIDA CAROLINA HERNANDEZ RONDON y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: Condena en costas al acusado de autos, salvo la gratuidad del servicio de administración de justicia, previsto en al artículo 26 Constitucional. TERCERO: Condena al ciudadano RAMON AGENIS GUTIÉ.....