Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado entre los ciudadanos EDUARDO ANTONIO ROSALES CASTRO Y LUIS GILBERTO BELANDRIA CARRERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se declara extinción de la acción penal, por haberse cumplido en su totalidad el Acuerdo Reparatorio celebrado, conforme el artículo 48 numeral 6° eiusdem, y consecuencialmente se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le siguió al ciudadano LUIS GILBERTO BELANDRIA CARRERO, por uno de los delitos contra la propiedad, de conformidad con lo previsto en artículo 318 numeral 3° del citado Código.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la.....