este Juzgador debe declarar la perención anual de la instancia, por haber transcurrido QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (554) DÍAS CALENDARIOS CONTINUOS, es decir, un lapso que en exceso supera UN (1) año contados a partir del día 07 de mayo del año 2.015 (exclusive), fecha en que se dicto auto exhortando a la parte demandante a que consigne nueva dirección a los fines de agotar la citación personal del demandado, hasta el día 21 de marzo de año 2017 (inclusive), y la parte accionante actuó con absoluto abandono en la presente causa, por ser su obligación, es decir, la de impulsar la causa hasta su total culminación, y no lo hizo de manera que la perención de la instancia en la presente causa