PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos LISANDRO EDUARDO USECHE MACIAS y NELLY EMELY RODRÍGUEZ BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.234.461 y V-15.235.939, en su orden, ambos domiciliados en la Hechicera, sector Santa Rosa, calle Ortiga, casa N° 770, parroquia Milla, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana NELLY EMELY RODRÍGUEZ BENCOMO, garantizando así los derechos y garantías del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dos (2) años de edad, (F.N: 23-05-2019); pasándolo en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: SE EXCLUYE DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano LISANDRO EDUARDO USECHE MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.234.461, como PADRE con relación a su hijo, el n.....