DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MORAIMA SOSA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-9.475.619, a las ciudadanas: CRIS NOLIYU SOSA UZCATEGUI y CRISMAIRY MORAYMA GUILLEN SOSA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-27.128.249 y V-18.619.338, en su condición de hijas . Y así se decide.-
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-
TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a lo.....