L A D I S P O S I T I V A:
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SER INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de oficio, para continuar conociendo en la presente causa, en razón del territorio de conformidad con lo previsto en los artículos 40,47, 60, 70 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 74, numeral 8 de la LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, y en consecuencia, declina la competencia para que continué conociendo del mismo en el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Lagunillas por considerarlo el competente, en tal virtud se ordena remitir original del expediente una vez se encuentre firme la presente decisión Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJES.....