ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAMÓN RIVAS PEREIRA, quien en vida fuera venezolano, casado, de cincuenta y ocho años de edad, cédula de identidad Nº V-5.203.481, obrero y que falleció ab-intestato en Los Curos, parte alta, vereda 24, casa Nº 06, el día 16 de abril del año 2008, según Acta de Defunción N° 29, folio 0025, expediente por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA J. J. OSUNA RODRIGUEZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA; a los ciudadanos: MARIA ENCARNACIÓN RUIZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, viuda, de cédula de identidad Nº V-8.004.935, de oficios del hogar, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y ci.....