este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diecisiete (17) años de edad, a los ciudadanos JORGE LUIS CASTILLEJO DÍAZ y MARIA LUISA DÍAZ SÁNCHEZ, en su orden, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANIEL CASTILLEJO LÓPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.198.980, quien falleció en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, tal como se evidencia en el Acta de defunción Nº 321, Folio Nº 13, Año: 2009, expedida por ante la Regist.....