Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Abg. EDDYLEIBA BALZA, Fiscal Especial Provisorio Noveno del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos LEONARDO JOSE PEÑA ARAUJO y DAILYN DAYANA ALCALA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.309.578 y V-17.922.696, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 05 años de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derec.....