Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Condena a la Ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ RONDÓN MONSALVE (identificada en autos), a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN como autora voluntaria, penalmente responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. SEGUNDO: Condena a Condena a la Ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ RONDÓN MONSALVE (identificada en autos), A cumplir las penas accesorias de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal: 1.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena; y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. TERCERO: No se condena en costas a la acusada, en virtud del principio de gratuidad del servicio de administración de justicia, establecido en el artículo 26.....