Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS: En el acta de nacimiento, signada con el Nº 130, 1963, inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano CLAUDIO DE JESÚS ZERPA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.035.374, se incurrió en los siguientes errores: 1) Error en el nombre de su progenitor como "JOAQUIN ZERPA", siendo lo correcto JOSÉ JOAQUIN DE LAS MERCEDES ZERPA LEÓN. 2).....