este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos CARMEN DAIRANA DURAN MOLINA, CLAUDIA DIMARY DURAN MOLINA, DIMAS ALFONZO DURAN MOLINA, CANDIDA DALIANI DURAN MOLINA, JOSE GERARDO DURAN MOLINA y YALESKA NATHALY DURAN FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.798.248, V-15.174.661, V-16.445.417, V-18.798.249, V-20.850.172, V-24.196.496 y la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de quince (15) años de edad, titular de la céd.....