declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos PABLO ALEJANDRO SANCHEZ UZCATEGUI y BREIDY ALEJANDRA DAVILA OVALLES, identificados en autos, en fecha el día 25 de junio del 2005, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 45