En mérito a todos los elementos de hecho y de derecho antes explanados, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERECIDO el presente recurso de apelación intentado por la ciudadana MIRIYM JOSEFINA QUINTERO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.960.873, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a través de su apoderada judicial abogada CAROLINA COROMOTO CALDERÓN PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.038.710, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.771, contra la sentencia de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instanci.....