este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Juzgadora ordena oficiar a la entidad Bancaria Bicentenario a los fines de que aperturen una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana JESSICA ANDREINA ARDILA BLANQUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.028.217, a favor de la niña CECILIA VALENTINA MACHADO ARDILA, de ocho (08) años de edad, a los fines de que se le deposite la Obligación de Manutención. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.--