Es una obligación legal de todo Juez de la República corregir los errores que vicien actos del procedimiento, y siendo evidente que en el caso de autos produce una subversión al orden procesal, continuar con un procedimiento en el cual las partes co-demandadas, ciudadanos: CRISPIN RANGEL DAVILA, JOSE HOMERO RANGEL DAVILA, IDELFONSO RANGEL AVENDAÑO, FERNANDO RANGEL AVENDAÑO, GERARDO JOSE RANGEL AVENDAÑO, ANTONIO JOSE RANGEL DAVILA y JOSE ALFREDO RANGEL DAVILA, no se encuentra a derecho, este Juzgador con fundamento a lo dispuesto en los artículos 206 del Código Procedimiento Civil, que dispone la obligación que tienen los Jueces de procurar la estabilidad de los juicios, y para ello, como directores del proceso, deben estar vigilantes, de corregir las faltas cometidas, en consonancia con los artículo 211 y 212 ejusdem, y habida consideración de la violación del debido proceso, en razón al auto de fecha 22 de septiembre del año 2015, inserto a los folios 550 y 551 de la segunda pieza del.....